Interconexión de sistemas
Qué exige esta medida del Anexo II del RD 311/2022, cuándo aplica, los errores que más se repiten y las evidencias que conviene preparar. Revisado el 25 de agosto de 2026.
Qué exige, en claro
Que toda interconexión con sistemas de otras organizaciones (o entre ámbitos de seguridad distintos) esté autorizada y documentada: qué se conecta con qué, para qué flujos de información, bajo qué condiciones de seguridad y con qué aprobación (enlaza con el proceso de autorización de org.4).
Proteger el punto de interconexión: el perímetro entre ambos sistemas se controla (cortafuegos, pasarelas, filtrado de lo estrictamente necesario) y las condiciones pactadas con la otra parte se reflejan por escrito — en convenios, contratos o acuerdos de interconexión.
Cuándo aplica y cómo escala
Aplica en cuanto tu sistema se interconecta con sistemas de otras organizaciones o atraviesa ámbitos de seguridad distintos — algo habitual: pasarelas con la Administración, integraciones con terceros, accesos de proveedores. Las exigencias crecen con la categoría; confírmalo en la valoración formal del sistema.
Ejemplos de implementación
- Tu plataforma consume una pasarela de una Administración (notificaciones, pagos, verificación de datos): flujo documentado, IPs y puertos limitados, condiciones del convenio de interconexión archivadas.
- Acceso permanente de un proveedor de mantenimiento a un entorno concreto: túnel dedicado, reglas de cortafuegos mínimas, registro de la autorización y revisión periódica de si sigue haciendo falta.
Errores habituales
- Integraciones que nadie inventarió: la interconexión existe, la autorización no.
- «Abrimos el puerto y ya lo cerraremos»: reglas temporales que cumplen años.
- Confiar en que la otra parte protege su lado: sin condiciones escritas no hay nada que exigir.
- Un único cortafuegos plano para todo, sin distinguir ámbitos ni flujos.
- No revisar las interconexiones cuando un contrato o convenio termina.
Evidencias que suele ser razonable preparar
- Inventario de interconexiones: contraparte, propósito, flujos, condiciones y autorización.
- Acuerdos o convenios de interconexión firmados con las condiciones de seguridad.
- Configuración del punto de interconexión (reglas de filtrado, pasarelas) y su revisión.
- Registro de altas y bajas de interconexiones con su aprobación (org.4).
Preguntas que debería hacerse el responsable
- ¿Cuántos sistemas de terceros están conectados hoy con el tuyo? ¿Seguro?
- ¿Cada interconexión tiene dueño, papel firmado y fecha de revisión?
- ¿Qué puede pasar por cada conexión — y qué está bloqueado?
- ¿Cuándo se cerró por última vez una interconexión que ya no hacía falta?
Fuente oficial: Anexo II del Real Decreto 311/2022 y Guía CCN-STIC 811 · Interconexión en el ENS (CCN-CERT). Ficha elaborada por Roberto Mickel, fundador y CTO de ENSFácil; revisada el 25 de agosto de 2026: la aplicabilidad exacta y los refuerzos dependen de la categoría y valoración de tu sistema — verifica siempre la versión vigente de la norma y de las guías.